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Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de septiembre de 2018.

Los servicios de Salud de las Comunidades Autónomas podrán ser condenados en costas. El TS da un giro radical a su anterior doctrina y justifica la condena en costas a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en que no son entidades gestoras que gocen del beneficio de justicia gratuita, sino que adoptan formas jurídicas mixtas: unas veces, entes públicos de derecho privado y otras, organismos autónomos administrativos pero nunca entidades gestoras del Servicio Nacional de Salud, porque estas entidades están tasadas. Modificada la naturaleza y competencias de las entidades gestoras, especialmente del Insalud, hasta su práctica desaparición por la transferencia de sus competencias en materia de asistencia sanitaria a las diferentes Comunidades Autónomas, el Estado se ha convertido en asegurador universal y público de las prestaciones sanitarias. Y, en la medida en que la financiación del Sistema Nacional de Salud se nutre con las aportaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, los diferentes servicios de salud están sometidos a las mismas reglas en materia de costas procesales que las de las Administraciones Públicas.

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