Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Sentencia 52/2020. 23 de enero de 2020.BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO. NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. APRECIACIÓN DE OFICIO. La apreciación de oficio de la nulidad de tales cláusulas tiene por fundamento la superación del desequilibrio real existente entre el consumidor y el empresario o profesional, que determina que el consumidor pueda desconocer la posibilidad de defender sus intereses con base en el carácter abusivo de una cláusula no negociada, así como coadyuvar al objetivo de política general relativo al efecto disuasorio frente a la utilización de las cláusulas abusivas, que resultaría debilitado si la pretensión del consumidor fuera desestimada (o, correlativamente, si la del empresario o profesional resultara estimada) por la aplicación de una cláusula abusiva que no hubiera sido expresamente impugnada por el consumidor. Tal apreciación de la abusividad de la cláusula no negociada ha de realizarse con respeto a los principios de audiencia y contradicción. El alcance de la apreciación de oficio del posible carácter abusivo de cláusulas que no hubieran sido invocadas por el consumidor en su posición de parte demandante se ciñe a las cláusulas relevantes para resolver su pretensión
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