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Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de diciembre de 2018.

BANCARIO: Como recuerda la sentencia 715/2015 de 14 de diciembre, con cita de otras muchas, para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios deberían excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quien se vio obligado a seguir un proceso para ver realizado su derecho. En el presente caso, la desviación económica de lo inicialmente solicitado por los demandantes (3.432,96 € respecto de los 47.376,57 € reclamados), no comporta una variación significativa del ajuste del fallo a lo pedido. Por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

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