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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 29 de enero de 2019.

BANCARIO: Hipoteca Multidivisa. La Sentencia del TJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14 , declara que el préstamo multidivisa no constituye un servicio o una actividad de inversión sujeto a la normativa MiFID (esto es, la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financiero), por lo que debe analizarse la nulidad de las cláusulas multidivisa con arreglo a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en atención a su posible carácter abusivo de acuerdo con el TRLGCU. El hecho de que la contratación tuviera lugar con anterioridad a la transposición a nuestro ordenamiento de la citada directiva y que fuera de aplicación el artículo 79 de la Ley de Mercados de Valores en su redacción, no empaña la anterior conclusión del tribunal europeo, que el contrato de préstamo multidivisa no es un instrumentos de inversión financiera. Ahora bien, procederá la nulidad de las cláusulas multidivisa si se llega a la conclusión que el consumidor, atendidas las circunstancias concurrentes, no hubiera contratado o no hubiera aceptado este tipo de cláusulas de haber sido informado leal y completamente de la incidencia de las mismas en las obligaciones previstas en el contrato. Es preciso, por tanto, un requisito añadido al déficit de información, como es el de la trascendencia, esto es, que ese déficit de información y, en general, la actuación del Banco haya resultado relevante para la adecuada formación de la voluntad del consumidor, por todo ello procede estimar el recurso de apelación declarando la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa del contrato de préstamo hipotecario de fecha 4 de agosto de 2004 suscrito entre las partes del presente procedimiento eliminando todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

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