Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: TJUE. Asunto C-714/2022. Sentencia de 21 de marzo de 2024.CLAÚSULA ABUSIVA. Posible carácter abusivo de la cláusula que, a cambio de unos gastos adicionales, permite al consumidor aplazar o reprogramar las mensualidades del crédito. Gastos por servicios accesorios que conceden prioridad en el estudio de la solicitud de crédito y en la puesta a disposición de la cantidad prestada, así como la posibilidad de aplazar la devolución de las mensualidades o de reducir su importe. Se incluyen en el concepto de «coste total del crédito para el consumidor», y consiguientemente en el concepto de «tasa anual equivalente», cuando esos servicios son de obligada adquisición para obtener el crédito o un montaje urdido para disimular el verdadero coste del crédito. Las cláusulas referidas a esos servicios accesorios no forman parte, en principio, del objeto principal del contrato, de modo que no quedan excluidas de la apreciación de abusividad.
|