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TJUE. Asunto C-687/22. Sentencia de 11 de abril de 2024.

DEUDAS. El TJUE avala que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas, créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia. La relación de categorías específicas de créditos que aparece en el art. 23.4 de la Directiva UE/2019/1023 no tiene carácter exhaustivo. Los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.

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