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Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de marzo de 2024.

ABUSO SEXUAL RELACIÓN MATRIMONIAL. Absuelto porque las relaciones si fueron consentidas, aunque pudieran ser no queridas. La negativa a consentir un acto de naturaleza sexual debe constar con claridad para que pueda ser adecuadamente percibida por el sujeto activo. El acusado nunca agredió físicamente a su esposa. Ante las pretensiones sexuales que le dirigía, ella nunca mostró su oposición, sino que callaba y las consentía para no contrariarle.

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