Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia de 24 de mayo de 2019.EL SUPREMO APRECIA EL AGRAVANTE DE LA “SALUD” COMO BIEN DE UTILIDAD SOCIAL. El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condenó a dos personas por estafa, por ofrecer a padres con hijos enfermos, un concierto para recaudar dinero para su curación, cuando realmente lo hacían por beneficio propio. La novedad de la resolución es que, al afectar a la salud, se ha considerado este hecho como un agravante de la estafa. Debe haber mayor reproche social cuando queda afectada la salud como bien digno de especial protección. La agravación de estas conductas viene provocada por la “perversidad” de quien se aprovecha de la salud, como bien de reconocida utilidad pública y social.
|