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Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de marzo de 2024.

EMBARGO. Hacienda debe respetar los límites al embargo de salarios en una cuenta corriente que acredita transferencias de abonos por pensión no contributiva. La recurrente percibía como único ingreso una pensión no contributiva por invalidez y el carácter inembargable de dicho ingreso no se pierde por el hecho de que se viera obligada a realizar un ingreso en otra cuenta para atender algún pago o evitar comisiones, porque este movimiento entre cuentas no enerva el dato de que la pensión de invalidez era el único ingreso y que es inembargable, conste en la cuenta que conste.

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