Jurisprudencia

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84.- 11/10/2023 Tribunal Constitucional. Sentencia 4 de julio de 2023. DERECHO AL HONOR. Intromisión ilegítima. Comentarios publicados en la página web de agregación de contenidos de la mercantil demandante de amparo (Menéame.net) en los que, al valorar la conducta de un cargo público, los internautas anónimos incluyen expresiones injuriosas o vejatorias. Conflicto entre la libertad de expresión de los internautas y el derecho al honor de la persona afectada. Quedan fuera de la protección del art. 20.1 a) CE aquellas expresiones que en las concretas circunstancias del caso sean injuriosas o ultrajantes, es decir, las expresiones ofensivas que resulten innecesarias para expresar las opiniones o informaciones de que se trate, toda vez que el referido precepto constitucional no reconoce un derecho al insulto. Responsabilidad de la entidad demandante de amparo por la no retirada de los contenidos controvertidos. Conocimiento efectivo de la ilicitud de la información almacenada. Sentencia motivada y congruente. Denegación del amparo solicitado. VOTOS PARTICULARES. · Derecho Constitucional
83.- 01/04/2023 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 22 de marzo de 2023. El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la ley de la eutanasia porque reconoce a la persona un derecho de autodeterminación para decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes · Derecho Constitucional
82.- 30/11/2022 Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sentencia de 29 de noviembre de 2022. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: Liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada. · Derecho Constitucional
81.- 17/11/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 10 de octubre de 2022. SOBRECARGA TRABAJO ÓRGANO JUDICIAL. La falta de medios en los juzgados no justifica que el plazo de señalamiento y resolución de un proceso sencillo sea de dos años. El único motivo aducido por el órgano judicial para justificar tal dilación fue la sobrecarga de trabajo permanente o estructural y la carencia de medios, pero esta causa no puede trasladarse al ciudadano so pena de vulnerar sus derechos. · Derecho Constitucional
80.- 16/11/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 26 de septiembre de 2022. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El TC declara que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva denegar la responsabilidad del estado por el tiempo pasado en prisión en el extranjero durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega emitida por un tribunal español, si se sobreseen las actuaciones penales contra la persona investigada. · Derecho Constitucional
79.- 14/11/2022 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 29 de septiembre de 2022. AMPARO CONSTITUCIONAL. Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular. · Derecho Constitucional
78.- 31/10/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 13 de septiembre de 2022. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA. Protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular. · Derecho Constitucional
77.- 12/09/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 29 de junio de 2022. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. No puede limitarse la previsión del apartado h) del artículo 2 LAJG a aquellos supuestos en los que el accidente que ocasione secuelas permanentes que impida el desempeño de la profesión habitual sea exclusivamente causado por el tráfico. Se estima el recurso de amparo. · Derecho Constitucional
76.- 09/09/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 29 de junio de 2022. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. RESULTADOS MOTOR DE BÚSQUEDA. No existe un interés preponderante del público en acceder a la opinión vertida por una usuaria de una plataforma web en referencia al desempeño profesional de un empresario, por lo tanto, el no proceder a la desindexación de los enlaces obtenidos tras una búsqueda utilizando el nombre y apellidos del recurrente supone una vulneración del derecho a la protección de datos personales. Se estima el recurso de amparo. · Derecho Constitucional
75.- 22/08/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 27 de junio de 2022. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Extiende la asistencia a los incapacitados por cualquier accidente, no solo los de tráfico. Reconocer el beneficio de justicia gratuita solo en los supuestos de accidente de tráfico, limita el derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción entre los fines por los que se exceptúa la regla general que toma en consideración los recursos económicos y el interés de acceso a la justicia sacrificado. · Derecho Constitucional
74.- 18/07/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 27 de junio de 2022. FILIACIÓN NO MATRIMONIAL. Avalado el plazo de un año para reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado. Se computa desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en los que basa su reclamación. No lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción. · Derecho Constitucional
73.- 06/07/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 2 de junio de 2022. DISCRIMINACIÓN. Periodo de prueba. Niega discriminación en el cese durante el período de prueba del contrato de una persona transgénero. · Derecho Constitucional
72.- 05/07/2022 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 2 de junio de 2022. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: Nulidad del precepto legal que prevé la autorización o ratificación por las Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las medidas sanitarias para la protección de la salud pública, cuando los destinatarios no estén identificados; extensión de la declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia. Voto particular. · Derecho Constitucional
71.- 19/04/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 4 de abril de 2022. INDEFENSIÓN: CITACIÓN A COMPARECER EN JUICIO NO PRACTICADA CON ESPECIAL DILIGENCIA: En el PRIMERO DE LOS SUPUESTOS -un juicio de ejecución hipotecaria- EL ÓRGANO JUDICIAL NO REALIZÓ LAS AVERIGUACIONES PERTINENTES A SU ALCANCE PARA DETERMINAR EL DOMICILIO REAL DEL DEUDOR ANTES DE ACUDIR A SU CITACIÓN EDICTAL que, por su naturaleza, ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada. En el SEGUNDO DE LOS CASOS analizados, la recurrente fue INDEBIDAMENTE CONVOCADA A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, LO QUE PROVOCÓ QUE FUERA DADA POR NO COMPARECIDA y conforme con la propuesta de partición realizada por su excónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso. En ambos casos, la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación, obviando así la ocasión que la ley ofrece a los órganos de la jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien antes de acudir a la vía de amparo. · Derecho Constitucional
70.- 18/04/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 11 de abril de 2022. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. La sentencia ha estimado una acción de nulidad de un laudo arbitral llevando a cabo un control del contenido del laudo que excede del que se puede realizar por los tribunales. Por ello, también se declara la nulidad de la sentencia y se ordena que se dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. La sentencia destaca que la mera discrepancia, aunque frontal, con la decisión arbitral no puede llevar a anular el laudo, pues eso solamente es posible si se vulnera el deber de motivar el laudo o se trata de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia. Y eso no ocurría en el caso resuelto por la sentencia, por cuanto el laudo estaba suficientemente motivado. VOTO PARTICULAR. · Derecho Constitucional
69.- 30/03/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 21 de marzo de 2022. UNIÓN DE HECHO EXCLUIDA DE UN BENEFICIO FISCAL. La Sala ha estimado el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja. · Derecho Constitucional
68.- 28/02/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 24 de enero de 2022. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL SIN INDEFENSIÓN: emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos. · Derecho Constitucional
67.- 21/02/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 7 de febrero de 2022. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, DE UNA PERSONA INTERNA EN UN CENTRO PENITENCIARIO. Continuación de la investigación por malos tratos penitenciarios · Derecho Constitucional
66.- 08/02/2022 Tribunal Constitucional. Sentencia de 24 de enero de 2022. DERECHO A LA HUELGA. VULNERACIÓN. SINDICATO. Servicios mínimos fijados que afectaban al 100 % de la plantilla. Falta de justificación específica sobre que la concreta fijación de los servicios prestados por los trabajadores convocados a ejercer su derecho de huelga eran los mínimos imprescindibles. Retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que, una vez declarada la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones deducidas el recurso contencioso-administrativo y, singularmente, sobre la pretensión indemnizatoria. · Derecho Constitucional
65.- 07/12/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 6 de octubre de 2021. PROHIBICIÓN DE PENAS INHUMANAS O DEGRADANTES; DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL EN CONEXIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE CULPABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y A LA LEGALIDAD PENAL. Mandato de resocialización de las penas: Constitucionalidad de la regulación legal de la prisión permanente revisable. Votos particulares. · Derecho Constitucional
64.- 18/11/2021 Tribunal Constitucional. Auto de 7 de octubre de 2021. INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR CONTRA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL PREÁMBULO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2021, DE 22 DE ABRIL, QUE DEROGA EL APARTADO 3 DEL ART. 315 DEL CÓDIGO PENAL (DESPENALIZACIÓN DE LAS COACCIONES DE LOS PIQUETES). El auto, que recoge la abundante jurisprudencia del Tribunal, razona que “los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”. El auto cuenta con un VOTO PARTICULAR concurrente formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien discrepa de la mayoría por aspectos teóricos y de redacción. En su opinión, las exposiciones de motivos habría que reconocerles un “valor interpretativo”, aunque no normativo, porque, por experiencia, las exposiciones de motivos son más bien muestra de mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la Ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo. · Derecho Constitucional
63.- 12/11/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 13 de septiembre de 2021. COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. PENSIONISTA. El TC anula la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ por no realizar valoración alguna de la jurisprudencia del TJUE que declaró la contravención del art. 60 LGSS / 2015 con la normativa comunitaria por discriminatoria. · Derecho Constitucional
62.- 10/11/2021 Tribunal Constitucional. Auto de 7 de octubre de 2021. INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR CONTRA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL PREÁMBULO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2021, DE 22 DE ABRIL, QUE DEROGA EL APARTADO 3 DEL ART. 315 DEL CÓDIGO PENAL (DESPENALIZACIÓN DE LAS COACCIONES DE LOS PIQUETES). El auto, que recoge la abundante jurisprudencia del Tribunal, razona que “los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”. El auto cuenta con un VOTO PARTICULAR concurrente formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien discrepa de la mayoría por aspectos teóricos y de redacción. En su opinión, las exposiciones de motivos habría que reconocerles un “valor interpretativo”, aunque no normativo, porque, por experiencia, las exposiciones de motivos son más bien muestra de mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la Ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo. · Derecho Constitucional
61.- 08/11/2021 Tribunal Constitucional. Pleno. Auto de 16 de septiembre de 2021. RECURSO DE AMPARO CONTRA EL AUTO de 28 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Oviedo, QUE ACUERDA NO ADMITIR A TRÁMITE LA QUERELLA FORMULADA POR D. GERARDO IGLESIAS ARGÜELLES, POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y TORTURA. La decisión de inadmisión fue confirmada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante auto de 17 de septiembre de 2018. Especial trascendencia constitucional y resolución por auto. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL COMO DERECHOS CONCERNIDOS: Doctrina constitucional. El derecho consuetudinario internacional como fuente penal insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y certa. DELITO DE TORTURA Y PRESCRIPCIÓN. La obligación positiva de los Estados de persecución penal de determinados delitos. Conclusión: sobre la manifiesta FALTA DE LESIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO. El principio de legalidad garantizado por el art. 25.1 de nuestra Constitución y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (art. 9.3 CE), impiden necesariamente que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables. VOTO PARTICULAR de doña María Luisa Balaguer Callejón al que se adhiere el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y de doña Encarnación Roca Trías. · Derecho Constitucional
60.- 05/11/2021 Tribunal Constitucional. Auto de 28 de octubre de 2021. SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA NÚM. 692/2020, DE 15 DE DICIEMBRE DE LA SALA SEGUNDA DEL TS, QUE ORDENA CELEBRAR UN NUEVO JUICIO CONTRA LOS DEMANDANTES DE AMPARO (Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto García, Arkaitz Rodríguez Torres y Miren Zabaleta), POR UN TRIBUNAL DE LA SALA PENAL DE LA AN QUE ESTÉ COMPUESTO POR MAGISTRADOS DIFERENTES DE QUIENES DICTARON LA SENTENCIA POR LA QUE AQUELLOS RESULTARON CONDENADOS EN EL AÑO 2011. Los demandantes fundan la lesión del derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE, en el hecho, en sí mismo considerado, de que la resolución recurrida acuerda la celebración de un nuevo juicio oral. Por ello, el auto explica que la suspensión cautelar se adopta para evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad, porque si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resolución del referido recurso, “su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva”. Por otro lado, no se constata que la adopción de esta medida cautelar pueda producir perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. · Derecho Constitucional
59.- 04/11/2021 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 26 de octubre de 2021. PLUSVALIA. INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES PORQUE ESTABLECE UN MÉTODO OBJETIVO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA QUE DETERMINA QUE SIEMPRE HAYA EXISTIDO AUMENTO EN EL VALOR DE LOS TERRENOS DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA EXISTIDO ESE INCREMENTO Y DE LA CUANTÍA REAL DE ESE INCREMENTO. VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA COMO CRITERIO DE IMPOSICIÓN (ART. 31.1 CE). El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana regulado en el TRLHL tras las SSTC 59/2017 y 126/2019, y el encuadramiento de la duda de constitucionalidad de las normas reguladoras de su base imponible en el principio de capacidad económica como criterio de imposición. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA COMO CRITERIO O PARÁMETRO DE IMPOSICIÓN A LA REGLA DE CUANTIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IIVTNU. ALCANCE Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD: Supone su EXPULSIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Deber del legislador de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE. INTANGIBILIDAD DE LAS SITUACIONES FIRMES EXISTENTES ANTES DE LA FECHA DE LA APROBACIÓN DE LA SENTENCIA. A ESTOS EXCLUSIVOS EFECTOS, TENDRÁN TAMBIÉN LA CONSIDERACIÓN DE SITUACIONES CONSOLIDADAS (I) LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS QUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS A LA FECHA DE DICTARSE ESTA SENTENCIA Y (II) LAS AUTOLIQUIDACIONES CUYA RECTIFICACIÓN NO HAYA SIDO SOLICITADA EX ART. 120.3 LGT A DICHA FECHA. El fallo declara la. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. · Derecho Constitucional
58.- 27/10/2021 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 6 de octubre de 2021. CONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: PENA PROPORCIONADA. NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD PERSONAL NI EL DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL, NI LOS PRINCIPIOS DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL PROCLAMADOS EN LA CONSTITUCIÓN. No obstante, el Tribunal, exige una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos singulares: a) Una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. b) La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución. La sentencia explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes (ART. 15 CE), en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, siempre y cuando este cumpla las condiciones legales exigibles para ello. La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimatorio y, por tanto, declarativo de la inconstitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable · Derecho Constitucional
57.- 05/10/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 5 de octubre de 2021. VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DEL GRUPO PARLAMENTARIO VOX. RESTABLECIMIENTO EN SU DERECHO. Nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 y de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración. EL PLENO DEL TC DECLARA QUE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS POR LA MESA DEL CONGRESO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA IMPIDE LA FUNCIÓN DE CONTROL AL PODER EJECUTIVO LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, COMO LA DE CUALQUIERA DE LOS OTROS DOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO, NO PUEDE EN NINGÚN CASO INTERRUMPIR EL FUNCIONAMIENTO DE NINGUNO DE LOS PODERES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO Y, DE MODO PARTICULAR, EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. En este sentido, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes (Grupo Parlamentario VOX) lesionando su derecho a la participación política (art. 23.2 CE). Por tanto, “en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”, subraya la sentencia. La letrada de las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal argumentaron que el Acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiado por el Covid-19. Sin embargo, el Tribunal rechaza este razonamiento porque “si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (…), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política”. Respecto al argumento de que la suspensión del cómputo de los plazos tuvo una duración muy limitada en el tiempo, que no llegó al mes de duración (19 de marzo inicio de la suspensión y el 13 de abril se levantó), la sentencia explica que “no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros del Cámara, porque tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio estado de derecho”.. VOTOS PARTICULARES formulados por el Juan José González Rivas, Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Doña María Luisa Balaguer, al que se adhiere Don Juan Antonio Xiol. · Derecho Constitucional
56.- 28/09/2021 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 16 de septiembre de 2021. SEGURIDAD SOCIAL. Ingreso mínimo vital. Constitucionalidad del RDL 20/2020, 29 Mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en cuanto a las funciones asignadas al INSS en el procedimiento de solicitud, inicio de la tramitación, resolución y control de la prestación. · Derecho Constitucional
55.- 06/08/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 12 de julio de 2021. DESPIDO. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): Resoluciones judiciales que impiden la fiscalización en procesos individuales de las causas justificativas del despido colectivo. CORRIGE AL SUPREMO: ES POSBILE IMPUGNAR LAS CAUSAS DE UN DESPIDO COLECTIVO AUNQUE HAYA ACUERDO. · Derecho Constitucional
54.- 05/08/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 12 de julio de 2021. DERECHO DE RECTIFICACIÓN. Supuesta vulneración de los derechos a la información y a la tutela judicial efectiva: Resoluciones judiciales que estiman la pretensión de publicación del escrito de rectificación en el que predominan los elementos fácticos, al tiempo que disponen la corrección de sendas afirmaciones de carácter valorativo. · Derecho Constitucional
53.- 03/06/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 19 de abril de 2021. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA A CLASE. MENOR VIOLENTO. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Se avala la acción adoptada por un centro escolar que acordó la suspensión temporal de la asistencia al centro de un menor mientras éste era diagnosticado y fuera determinado el tratamiento a seguir, y desestima el recurso de amparo presentado por los padres. Esta medida de suspensión no vulnera el derecho fundamental a la educación del menor ya que está motivada, se ajusta a unos límites temporales y se adopta en pro del interés superior del menor, para evitar sucesivas situaciones de riesgo tanto para el alumno como para sus compañeros y profesores. · Derecho Constitucional
52.- 24/05/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 17 de mayo de 2021. LIBERTAD DE EXPRESIÓN: No ampara utilizar las redes sociales para llamar asesino a un torero a las pocas horas de fallecer. Voto particular. · Derecho Constitucional
51.- 05/04/2021 Tribunal Constitucional. Sala Primera. Sentencia de 15 de marzo de 2021. VULNERACION DE DERECHOS DE UNA TRABAJADORA A LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PRODUCIDOS POR LA MONITORIZACIÓN DE SU ORDENADOR. La Sala ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal. VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LA RECURRENTE. NO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INDEMNIZACION. VOTO PARTICULAR: LA VULNERACION DE AQUELLOS DERECHOS DEBE LLEVAR APAREJADA LA NULIDAD DEL DESPIDO. · Derecho Constitucional
50.- 29/03/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 25 de marzo de 2021. DISCAPACIDAD. El TC declara que la administración ha vulnerado el derecho a la igualdad de una persona con ‘Síndrome de Asperger’ por sancionarle sin tomar en consideración sus circunstancias y su petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo, incurriendo así en discriminación por razón de discapacidad. · Derecho Constitucional
49.- 29/03/2021 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 25 de marzo de 2021. EL PLENO DEL TC DESESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE VOX Y RECONOCE EL USO DEL BABLE EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Votos Particulares. · Derecho Constitucional
48.- 01/03/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 15 de febrero de 2021. VULNERACIÓN DE LA GARANTIA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN COMO MANIFESTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS DERECHOS A LA DEFENSA Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 24.2 CE). DECLARACIONES AUTOINCRIMINATORIAS REALIZADAS COMO TESTIGO OBLIGADO A DECIR VERDAD EN UN PROCESO CIVIL PREVIO. Doctrina constitucional sobre el contenido y alcance de la garantía de no autoincriminación. Jurisprudencia del TEDH. · Derecho Constitucional
47.- 26/02/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 18 de febrero de 2021. DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA. ART. 739 LECrim. El Pleno del Tribunal Constitucional, matiza que deben considerarse vulnerados, en todos los casos, el derecho de defensa del art. 24 de la Constitución en los que “no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba este acreditar en vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto”. Considera que es “el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena” · Derecho Constitucional
46.- 25/02/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 15 de febrero de 2021. ARBITRAJE. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE “ORDEN PÚBLICO”. ACCIÓN DE ANULACIÓN CONTRA UN LAUDO: “…sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales, como lo son, por ejemplo, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente, infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior (…). El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho. Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público”. · Derecho Constitucional
45.- 15/02/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 25 de enero de 2021. PENSIÓN DE VIUDEDAD. MATRIMONIO RITO GITANO. ARTICULO 14 CE. RECURSO DE AMPARO. No existe discriminación por razón de raza/etnia al negarle una pensión a una mujer porque “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”. Tiene voto particular. · Derecho Constitucional
44.- 18/01/2021 Tribunal Constitucional. Sentencia de 14 de diciembre de 2020. AMPARO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS HIJOS. PRINCIPIO DE PRECLUSION. FILIACION PATERNA NO MATRIMONIAL. FALTA DE MOTIVACIÓN EN EL CAMBIO DE ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LA HIJA. EL TC ENTIENDE QUE SE HA VULNERADO EL DERECHO DE LA MUJER A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PORQUE LAS SENTENCIAS ANTERIORES NO RESOLVIERON "LA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA RELATIVA AL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LA MENOR", NI SE PONDERÓ "ESPECIALMENTE SU MAYOR BENEFICIO, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO AL NOMBRE INTEGRA SU PERSONALIDAD". "LA CUESTIÓN QUE DEBÍA RESOLVERSE EN ESTE SUPUESTO NO ERA TANTO SI EL CAMBIO DE APELLIDOS ERA PERJUDICIAL PARA LA HIJA COMÚN, COMO SI, PARTIENDO DE QUE OSTENTABA COMO PRIMERO DESDE SU NACIMIENTO, EL APELLIDO DE LA MADRE, LE ERA MÁS BENEFICIOSA UNA ALTERACIÓN DE ESTE ORDEN". SUPUESTO: La demandante de amparo interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja solicitando prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre, con rectificación del Registro Civil en el sentido expuesto. El demandado accedió a las pretensiones solicitadas, si bien, el día de la vista, la mujer cambió la petición inicial y solicitó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y después el del padre, a los que éste se opuso al considerarla extemporánea. El juzgado madrileño declaró en febrero de 2014 al demandado padre biológico de la menor y fijó en primer lugar el apellido de la madre y en segundo lugar el de él; decisión que fue recurrida en apelación por el padre. La AP de Madrid dio la razón al padre, al entender que el orden interesado por la madre a última hora fue introducido extemporáneamente y que el juzgado de Móstoles no había motivado la decisión, que, además, no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil. La madre recurrió ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que desestimó su recurso porque no se había vulnerado el interés superior del menor, entre otras razones. El Tribunal Constitucional recuerda que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden público, por lo que "no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor". En este sentido, subraya que los magistrados deben valorar las circunstancias concretas de cada caso y que "la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden". En consecuencia, "debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba", afirma la sentencia. Por ello, el Tribunal Constitucional anula las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Audiencia Provincial para que dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. · Derecho Constitucional
43.- 17/12/2020 Tribunal Constitucional. Sentencia de 16 de noviembre de 2020. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles]. · Derecho Constitucional
42.- 11/12/2020 Tribunal Constitucional. Sentencia de 19 de octubre de 2020. CONDENA POR DELITO DE INJURIAS A ABOGADO. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Se anula una condena por delito de injurias impuesta a un abogado por expresiones vertidas contra el fiscal. El Tribunal Constitucional afirma que la ponderación del conjunto de elementos expresados, considerando la singular protección que debe experimentar la libertad de expresión de los abogados (especialmente inmune a restricciones) y el carácter excepcional del castigo penal por expresiones vertidas por abogados en su ejercicio profesional, le lleva a concluir que la condena por delito de injurias implica un exceso punitivo, vulnerando el derecho a la libertad de expresión del abogado durante un proceso judicial. · Derecho Constitucional
41.- 10/12/2020 Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sentencia de 3 de diciembre de 2020. PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 10.8 DE LA LEY QUE REGULA LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (LJCA) EN RELACION A LOS ARTÍCULOS 106 Y 117.3 Y 4 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. VULNERACION SEPARACION DE PODERES. El mencionado artículo, impone que las salas de los Tribunales Superiores de Justicia deben ratificar las decisiones sanitarias de carácter general, como los confinamientos perimetrales de localidades. Lo que cuestionan los magistrados es si el mencionado artículo está acorde con los artículos 106 y 117.3 y 4 de la Constitución española de 1978. El artículo 10.8 de la LJCA fue introducido el pasado 19 de septiembre después de que se aprobara la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Para la Sala, esta modificación legal vulnera la separación de poderes, pues se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tiene competencia los Tribunales. Entienden los magistrados que los Tribunales deben decidir sobre la conformidad de estas medidas tras el oportuno procedimiento, estudiando a fondo el expediente y los motivos y pretensiones de los ciudadanos que lo recurren y razonan que lo contrario sería colocar a los tribunales en una posición de Administración colaboradora, con la dificultad que ello supone si con posterioridad se produce un recurso el cual se presentaría ante el tribunal enfrentándose a una decisión ya confirmada por éste, lo que da una falsa impresión de conformidad a la legalidad.Con anterioridad a esta reforma, los Jueces debían ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona, o grupo de personas. Por ejemplo, debían ratificar el internamiento de un infectado por tuberculosis, o debían confinar un edificio o comunidad con infectados. Ello se hacía tras oír a los afectados y valorar la concreta actuación realizada. Entienden que, tras la reforma realizada, se obliga a la Administración a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas o incluso las medidas de toque de queda, o limitación del número de personas que pueden reunirse. · Derecho Constitucional
40.- 03/12/2020 Tribunal Constitucional. Sentencia de 20 de julio de 2020. INSTRUCCIÓN PROCESO PENAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO. INVESTIGACIÓN SUFICIENTE Y EFICAZ. En las instrucciones penales que tengan por objeto denuncias por violencia de género, los jueces deben llevar a cabo el canon reforzado constitucionalmente exigible de realizar una investigación suficiente y eficaz. Este canon reforzado se entenderá debidamente colmado en tanto en cuanto, subsistiendo la sospecha fundad de delito, se practiquen otras diligencias de investigación que, complementando esos testimonios enfrentados de las partes unidas por una relación de afectividad, presente o pasada, permitan ahondar en los hechos descartando o confirmando aquella sospecha inicial. · Derecho Constitucional
39.- 26/11/2020 Tribunal Constitucional. Pleno.Sentencia de 22 de octubre de 2020. INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 238 BIS DE LA LECRIM EN EL QUE SE ESTABLECE QUE “CONTRA EL DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL QUE RESUELVA EL RECURSO DE REPOSICIÓN NO CABRÁ INTERPONER RECURSO ALGUNO". “El último párrafo del art. 238 bis LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del LAJ que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE, ni con lo previsto en el art. 117.3 CE. El precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que crea un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional”. · Derecho Constitucional
38.- 20/11/2020 Tribunal Constitucional. Nota informativa número 108/2020. 19 de noviembre de 2020. El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 salvo las grabaciones "no autorizadas" a la policía. · Derecho Constitucional
37.- 17/09/2020 Tribunal Constitucional. Sentencia de 20 de julio de 2020. SE OTORGA EL AMPARO A UN SOLICITANTE DE JUSTICIA GRATUITA EN UN CASO EN EL QUE LA PRETENSIÓN SE DECLARÓ INSOSTENIBLE, HABIENDO SIDO PRESENTADA POR LA LETRADA ACTUANTE FUERA DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO. Cuando se presenten insostenibilidades transcurrido el plazo de 15 días desde la designación recogido en el artículo 32 de la LAJG, el profesional designado queda obligado a asumir la defensa salvo que solicite la interrupción de dicho plazo por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión. · Derecho Constitucional
36.- 17/07/2020 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 2 de julio de 2020. Ha amparado a una médico a la que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo tras asignarle unos periodos de descanso retribuido (por reducción de jornada por cuidado de hijos), al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros médicos. La sentencia razona que "la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas". Por tanto, "ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido". · Derecho Constitucional
35.- 09/03/2020 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 25 de febrero de 2020. DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. El Constitucional anula la condena impuesta al cantante de Def con Dos por enaltecer el terrorismo en Twitter. Para enjuiciar este asunto el TC ha realizado un profundo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a la libertad de expresión, y concluye que la posición central que tiene este derecho "exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia”. Considera que el Supremo actuó con "ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión, pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención -irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente" y que el Tribunal Supremo debió ponderar el contexto en que se emitían los mensajes y el mantenimiento de una línea el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos, por parte del cantante. Concluye el Constitucional que " no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política"., aunque "estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político". · Derecho Constitucional
34.- 05/02/2020 Pleno Tribunal Constitucional. Sentencia de 28 de enero de 2020. DECLARA NULO EL ARTÍCULO DE LA LEC QUE IMPIDE RECURRIR DETERMINADAS DECISIONES DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ESTIMA LA CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA POR LA SALA SEGUNDA Y, EN CONSECUENCIA, HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL Y NULO EL ART. 454 BIS 1 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC), EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 3/2011, DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que dicho precepto “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional”. El precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los letrados de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella. En efecto, el art. 454 bis 1 párrafo primero de la LEC no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado de la Administración de Justicia concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo de revisión ante los titulares de la potestad jurisdiccional. En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que “en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio artículo 454 bis LEC”. · Derecho Constitucional
33.- 02/12/2019 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 13 de noviembre de 2019. Ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando resulte confiscatorio para el contribuyente. Cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que salga a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales. · Derecho Constitucional
32.- 25/11/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 30 de septiembre de 2019. VULNERACIÓN DEL DERECHO A NO PADECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA QUE IMPIDIÓ LA INCORPORACIÓN A UNA PLAZA OBTENIDA EN PROCESO SELECTIVO, SIN VALORAR ADECUADAMENTE QUE LA ADJUDICATARIA SE HALLABA EN SITUACIÓN DE BAJA POR MATERNIDAD. · Derecho Constitucional
31.- 16/09/2019 Pleno Tribunal Constitucional. Sentencia de 19 de junio de 2018. ESTIMA LA CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS INCISOS «POR INEXISTENCIA DEL HECHO IMPUTADO» Y «POR ESTA MISMA CAUSA» DEL ART. 294.1 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. Sin duda alguna, se trata de una sentencia de suma trascendencia ya que al declarar inconstitucionales y, por tanto, nulos, los incisos cuestionados, avala la indemnización a todos aquellos presos que habiendo estado en situación de prisión preventiva durante la fase de instrucción en el seno del proceso penal, dicho proceso concluya mediante sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre. Ello con independencia de los motivos por los que no hubieran sido eventualmente condenados. Hasta ahora, el derecho a indemnización tras haber estado en situación de prisión preventiva solo estaba previsto por el precepto cuando la absolución o sobreseimiento se había producido por «inexistencia objetiva del hecho» o atipicidad. Esto es, bien porque los hechos investigados finalmente no se hubieran producido, bien porque los mismos carecieran de relevancia penal, por resultar atípicos. En consecuencia, quedaban excluidos como supuestos indemnizables aquellos casos en los que la ausencia de condena se hubiera debido a la insuficiencia de prueba de cargo o a la falta de conexión de autoría o participación. La estimación de esta cuestión de inconstitucionalidad supone un profundo cambio en el régimen jurídico aplicable a los presos preventivos por cuanto amplía la vía para que todos aquellos que resulten finalmente absueltos en el seno de un proceso penal reciban una indemnización del Estado por los perjuicios sufridos, sin tener que atender a los motivos concretos de su absolución. · Derecho Constitucional
30.- 02/09/2019 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 18 de julio de 2019. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, EN RELACIÓN CON LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y EL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. Voto particular. · Derecho Constitucional
29.- 15/07/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 17 de junio de 2019. EL SECRETO DE LA ACTUACIONES JUDICIALES NO IMPIDE AL INVESTIGADO CONOCER SU CONTENDIO PARA IMPUGNAR SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD. La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha amparado a un investigado penal al que se le impidió el acceso al expediente procesal al acordar su prisión provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales. Esta decisión le privó de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la libertad personal (art. 17 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). La sentencia explica que los derechos que se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que procedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva: “La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública.” En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad tanto del Auto dictado por el juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó, en apelación, la medida. No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento de amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad. La sentencia resalta que “la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso”. La Sala Primera recuerda que la declaración de una causa como secreta, siempre habrá de extenderse lo “mínimo indispensable” para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto a favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones. · Derecho Constitucional
28.- 26/06/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 20 de mayo de 2019. Recurso de amparo 2087-2018. Promovido contra autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Ourense denegatorios de HABEAS CORPUS. Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión de una petición de habeas corpus por razones de fondo. El objeto de este recurso de amparo es determinar si la decisión judicial de inadmitir a trámite la incoación de un procedimiento de habeas corpus por considerar que, no concurría ninguna situación de ilegalidad en la privación de libertad policial, ha vulnerado el derecho del recurrente a su libertad personal (art. 17.1 y 4 CE). El TC considera que, en este supuesto, la actuación judicial supone una vulneración del derecho a la libertad (arts. 17.1 y 4 CE), al haberse visto privado el demandante de la plena sustanciación del procedimiento de habeas corpus y, con ello, haberse frustrado el efectivo control judicial de las privaciones de libertad gubernativas que se realicen a su amparo, que es una pieza clave e insustituible del diseño constitucional del régimen de protección del derecho a la libertad de los ciudadanos frente a las privaciones de libertad no acordadas judicialmente. · Derecho Constitucional
27.- 17/06/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 6 de mayo de 2019. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL: MARGINACIÓN LABORAL DELIBERADA, CONTINUADA Y CARENTE DE UN OBJETIVO LEGÍTIMO INCURSA EN ABUSO DE PODER O ARBITRARIEDAD. Funcionario que solicita incorporación a su antiguo centro de trabajo donde tenía derecho a una reserva de puesto de trabajo. Creación de un nuevo puesto sin definir sus funciones. Se recoge en la sentencia que “la administración, deliberadamente, sin una finalidad u objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo. Tal comportamiento supone un agravio comparativo y un claro menosprecio y ofensa a la dignidad del trabajador demandante de amparo, de suyo idóneo para desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad. La gravedad de la vejación se agudiza en función del tiempo en que persiste, que en el presente caso es muy considerable. En estrecha conexión con lo anterior, conductas como esta generan por sí mismas un perjuicio moral al que pueden añadirse daños psicofísicos por estrés, angustia, ansiedad o depresión. A la vista de todo ello, atendidas la intensidad de los elementos examinados (intención, menoscabo y vejación) y las circunstancias del caso (singularmente, la larga duración de la postergación laboral y la ausencia de motivo legítimo), procede concluir que la administración ha dispensado al demandante de amparo un trato sin duda merecedor de la calificación de degradante y, en cuanto tal, contrario a su derecho fundamental a la integridad moral (art. 15 CE). No está de más precisar que, en la hipótesis de que hubiera faltado el componente vejatorio, el trato dispensado no habría podido considerarse degradante, pero, en ausencia de cobertura legal y de un objetivo legítimo, habría incumplido a limite el canon de la proporcionalidad, por lo que habría vulnerado igualmente el derecho a la integridad moral del demandante de amparo (art. 15 CE).” · Derecho Constitucional
26.- 10/06/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 6 de mayo de 2019. EN ESTA RESOLUCIÓN, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA EL AMPARO PRESENTADO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LAS QUE SE RECHAZABA EL ESCRITO PRESENTADO POR LEXNET POR HABER COMETIDO LA PARTE UN ERROR AL CONSIGNAR EN EL FORMULARIO ELECTRÓNICO NORMALIZADO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS UN CÓDIGO DIFERENTE AL QUE DEBÍA HABERSE SELECCIONADO. Para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, “el error en alguno de los datos del formulario normalizado no puede condicionar por sí sola la validez del acto de comunicación correctamente realizado”, a lo que añade que “el formulario normalizado cumple un papel accesorio, de facilitación de la comunicación electrónica pero no deviene condicionante de la validez del escrito procesal remitido”. Según declara la Sentencia, “La modernización de la administración de justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas tecnologías y, en lo que aquí nos atañe, a través de las comunicaciones electrónicas procesales, no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial, como de los justiciables que actúan en los procesos a través de los profesionales designados o directamente por ellos cuando esto último es posible. No pueden en ningún caso erigirse tales medios tecnológicos, en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que “todas las personas” (art. 24.1 CE) tienen derecho”. · Derecho Constitucional
25.- 27/05/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 8 de abril de 2019. DERECHO PROCESAL. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN: INADECUADA UTILIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA COMO CAUCE DE COMUNICACIÓN DEL PRIMER EMPLAZAMIENTO DE LA ENTIDAD DEMANDADA. El recurso se interpone contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo de fecha 05 de octubre de 2017, en cuya virtud se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia dictada en el procedimiento por sanción. La demandante alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24 CE), porque en el procedimiento judicial le fue dirigido, a través de su dirección electrónica habilitada, una comunicación relativa al día de celebración de los actos de conciliación y juicio, en vez de efectuar la citación como legalmente procede: mediante correo certificado en su domicilio social, el cual aparecía reflejado en el escrito de demanda, lo que dio lugar a que la empresa demandada no llegara a conocer la fecha de celebración de los referidos actos, al no haber retirado la citación recibida de la dirección electrónica, lo que motivó que fuera estimada en sentencia la demanda interpuesta por la trabajadora sancionada, principalmente, al ser tenida la recurrente por confesa y por no haber podido probar los hechos determinantes de la sanción. · Derecho Constitucional
24.- 27/05/2019 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 28 de febrero de 2019. BANCARIO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Se declara nula la inadmisión del incidente de nulidad planteado por el ejecutado cuando invocaba la existencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva. Vulneración de la tutela judicial efectiva. Tras la reciente jurisprudencia del TJUE, los jueces están obligados a examinar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos con garantía hipotecaria siempre y cuando dichas cláusulas no hayan sido examinadas previamente. Aunque la oposición a la ejecución no se haya formulado dentro de los 10 días, el plazo no habría precluido, porque el TJUE obliga al juez a examinar la cláusula incluso tras dictar una resolución con fuerza de cosa juzgada. Se ordena la retroacción de actuaciones. · Derecho Constitucional
23.- 23/05/2019 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 22 de mayo de 2019. NOTA QUE PUBLICA EL TC EN LA QUE DECLARA CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN Y NULO EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, QUE PERMITÍA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS RECOPILAR DATOS SOBRE LAS OPINIONES POLÍTICAS DE LOS CIUDADANOS PARA CREAR PERFILES IDEOLÓGICOS. Con esta sentencia, el TC da la razón al Defensor del Pueblo que fue quien interpuso el recurso de inconstitucionalidad al entender que vulneraba la Constitución en su artículo 18.4 (protección de datos personales),artículo 16 (libertad ideológica) y artículo 23.1 (de participación política). · Derecho Constitucional
22.- 20/05/2019 Tribunal Constitucional. Sentencia de 8 de abril de 2019. RECLAMACIÓN DE HONORARIOS. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El debate de constitucionalidad que se plantea en este recurso de amparo afecta al régimen de recursos contra los decretos de los letrados de la administración de justicia en la medida en que su aplicación pueda eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados sean revisadas por los jueces y tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional (artículo 117.3 CE), vedándoles que dispensen la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el artículo 24.1 CE. El TC declara que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de exclusividad de jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE), declara la nulidad de las resoluciones y retrotrae las actuaciones, para un nuevo pronunciamiento ajustado a la presente resolución en la que el órgano judicial garantice la revisión jurisdiccional de lo acordado por la letrada de la administración de justicia. · Derecho Constitucional
21.- 13/05/2019 Tribunal Constitucional. Anexo sentencia de 8 de abril de 2019. El Alto Tribunal ha declarado vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, al considerar que la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, debe materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia. · Derecho Constitucional
20.- 25/03/2019 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 14 de marzo de 2019. HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Declara inconstitucional la falta de recurso para impugnar el de decreto de los letrado de la Administración de justicia cuando se reclama honorarios de abogados y procuradores por indebidos, El Pleno del Tribunal ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 (para procuradores) y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El texto impugnado determina la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios de los abogados se discuten por indebidos. Sin embargo, dicho decreto no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. La sentencia considera que “la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia”. · Derecho Constitucional
19.- 04/02/2019 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 17 de enero de 2019. LEXNET. Avala que los actos de aviso y notificación de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico. Según el Tribunal, “el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional”. El TC ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; dicho artículo indica que “(…) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, explica que “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos”. El tribunal castellano leonés planteó la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24,1 CE), en cuanto desvincula la validez de la notificación de un acto de comunicación ya practicada con el incumplimiento de la obligación que tiene a su vez el órgano judicial de enviar un aviso al destinatario para que sepa que se ha producido dicha notificación. El Tribunal Constitucional explica que "el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional". Existe voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. · Derecho Constitucional
18.- 23/07/2018 Tribunal Constitucional. Sentencia de 21 de junio de 2018. Estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada y declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 1 del art. 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social relativo a la irrecurribilidad de los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional, al excluir el precepto recurrido la posibilidad de que es · Derecho Constitucional
17.- 21/06/2018 Tribunal Constitucional. Sentencia de 21 de junio de 2018. Estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada y declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 1 del art. 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social relativo a la irrecurribilidad de los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional, al excluir el precepto recurrido la posibilidad de que es · Derecho Constitucional
16.- 01/06/2018 Tribunal Constitucional. Declara inconstitucional la privación de una pensión de viudedad al no concurrir causa de utilidad pública o interés social. · Derecho Constitucional
15.- 05/03/2018 Tribunal Constitucional Un abogado del Turno de Oficio logra que el Tribunal Constitucional conceda el amparo solicitado para su cliente y revoluciona la forma de actuar de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La novedosa doctrina del TC.,fijada en su Sentencia de 5 de marzo de 2018,establece que la Policia deberá informar por escrito a los detenidos de las pruebas que tenga contra ellos, reforzando así los derechos de las personas privadas de libertad · Derecho Constitucional
14.- 05/03/2018 Tribunal Constitucional. Sentencia de 5 de marzo de 2018. Un abogado del Turno de Oficio logra que el Tribunal Constitucional conceda el amparo solicitado para su cliente y revoluciona la forma de actuar de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La novedosa doctrina del TC.,fijada en su Sentencia de 5 de marzo de 2018,establece que la Policia deberá informar por escrito a los detenidos de las pruebas que tenga contra ellos, reforzando así los derechos de las personas privadas de libertad · Derecho Constitucional
13.- 22/01/2018 Tribunal Constitucional. Sentencia de 22 de enero de 2018. Concede amparo y confirma que existe vulneración a la tutela judicial efectiva llevar a cabo la notificación por edictos, sin antes agotar todas las vías posibles de averiguación del domicilio del demandado-ejecutado. Según el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del 22 de enero de 2018, el órgano judicial no desarrolló ninguna actividad de averiguación de un domicilio alternativo de la recurrente que, por otra parte, tampoco aparecía como compleja habida cuenta de que el domicilio alternativo de la rec · Derecho Constitucional
12.- 22/01/2018 Tribunal Constitucional. Sentencia de 22 de enero de 2018. Concede amparo y confirma que existe vulneración a la tutela judicial efectiva llevar a cabo la notificación por edictos, sin antes agotar todas las vías posibles de averiguación del domicilio del demandado-ejecutado. Según el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del 22 de enero de 2018, el órgano judicial no desarrolló ninguna actividad de averiguación de un domicilio alternativo de la recurrente que, por otra parte, tampoco aparecía como compleja habida cuenta de que el domi · Derecho Constitucional
11.- 11/01/2018 Tribunal Constitucional. Sentencia de 11 de enero de 2018. Las compañías de seguros ya no podrán obligar al asegurado a someterse a arbitraje en caso de discrepancias sin que alternativamente se le ofrezca la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional. El Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 1/2018 de 11 de enero, por la que declara nulo el art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. La imposición de un arbitraje como el previsto en el art. 76 e) LCS. vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva · Derecho Constitucional
10.- 18/12/2017 Tribunal Constitucional. Sentencia de 18 de diciembre de 2017. Novedosa sentencia sobre el derecho a permuta de de funcionarios interinos por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar · Derecho Constitucional
9.- 19/07/2017 Tribunal Constitucional. Sentencia de 19 de junio de 2017. Cláusulas abusivas · Derecho Constitucional
8.- 19/07/2017 Tribunal Constitucional. Sentencia de 19 de junio de 2017. Vulneración a la tutela judicial efectiva. · Derecho Constitucional
7.- 01/05/2017 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 11 de mayo de 2017. Recurso de amparo. Proceso sancionador impuesto en materia de transporte terrrestre · Derecho Constitucional
6.- 01/03/2017 Tribunal Constitucional. Sentencia de 1 de marzo de 2017. Plusvalía TC Guipúzcoa, norma foral de Álava · Derecho Constitucional
5.- 16/02/2017 Tribunal Constitucional. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Plusvalía TC Guipúzcoa · Derecho Constitucional
4.- 05/02/2015 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 5 de febrero de 2015. La protección otorgada a los adquirientes de participaciones preferentes, aprobado por RD Ley 06/2013, es constitucional · Derecho Constitucional
3.- 05/02/2015 Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 5 de febrero de 2015. La protección otorgada a los adquirientes de participaciones preferentes, aprobado por RD Ley 06/2013, es constitucional · Derecho Constitucional
2.- 14/03/1984 Tribunal Constitucional. Sentencia de 14 de marzo de 1984. Procedimiento de ejecución hipotecaria · Derecho Constitucional
1.- 14/03/1984 Tribunal Constitucional. Sentencia de 14 de marzo de 1984. Vulneración de derechos fundamentales. · Derecho Constitucional

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