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Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo. Sentencia de 9 de octubre de 2020.

CONTENCIOSO: NULIDAD DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO DE 7 DE MARZO DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE 17 VÍAS DEL MUNICIPIO DE OVIEDO EN APLICACIÓN DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA. Vulneración del procedimiento legalmente establecido. Referencia a la Sentencia de 20 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Oviedo que estableció que, todo acto dictado en aplicación de la Ley 52/2007, requiere acreditar que concurren los requisitos en la misma establecidos, señalando que debía serlo “a través de informes emitidos con la intervención de expertos en la materia” que demuestren que la denominación de las calles a sustituir se encuentran dentro del supuesto del art. 15.1 de la Ley. En el presenta caso, considera el Juzgador que, para salvar el defecto de motivación, el Ayuntamiento recurrió a lo que denominó GRUPO DE TRABAJO DE MEMORIA HISTORICA y que, el mismo, ”respondía a la voluntad de la Administración de dar una fingida motivación frente a la exigencia impuesta por la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de esta Ciudad de que se motivará la decisión con expertos en la materia (condición que, desde luego, cabe poner en duda en buena parte de los miembros de ese Grupo de Trabajo) evitando el pluralismo que se debe suponer a un órgano como el que nos ocupa, con la única finalidad de llegar a la misma conclusión anulada tiempo atrás por el Juzgado, en una actuación claramente fraudulenta de lo resuelto por el órgano judicial”.

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