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Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de diciembre de 2020.

CONTENCIOSO: ADQUISICIÓN POR SILENCIO DE LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA AL AMPARO DE UN PGOM POSTERIORMENTE ANULADO POR SENTENCIA FIRME. Transcurrido el plazo máximo sin que la Administración notifique al interesado resolución expresa, la licencia se entiende adquirida por silencio positivo, siempre que resulte conforme con lo establecido en el plan a cuyo amparo se solicitó y que fue posteriormente anulado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado por la Administración competente resolución expresa sobre la licitud de una licencia de obra, amparada en un Plan General de Ordenación Municipal vigente al transcurso de dicho plazo pero que es anulado poco después por sentencia judicial firme, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, siempre que la licencia fuera conforme con dicho planteamiento posteriormente anulado.

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