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Tribunal Supremo. Sentencia de 29 de mayo de 2024.

DERECHO DE INFORMACIÓN. No se vulnera el derecho de información de un socio cuando la información entregada es suficiente para evaluar la gestión, aunque no sea toda la que solicitó. Un resumen de las nóminas y el acceso a los registros contables es suficiente para que un socio evalúe la gestión de la sociedad y pueda ejercer de manera informada su derecho a voto sobre la aprobación de las cuentas anuales.

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