Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Auto de 1 de octubre de 2020.DELITOS DE PROVOCACIÓN A LA REBELIÓN, AMENAZAS AL GOBIERNO Y DE ODIO POR RAZÓN DE IDEOLOGÍA. TUITS. QUERELLA. INADMISION. ARTICULO DE OPINION. Los querellantes (Podemos e IU) veían en los tuits de un eurodiputado de VOX el apoyo a un clima de confrontación contra el legítimo Gobierno democráticamente elegido, y consideraron que llamaba a la intervención del Ejército al invocar el artículo 8 de la Constitución. En el auto, la Sala indica que “la pretensión deducida no puede ser admitida, toda vez que los hechos relatados imputados a la persona aforada no presentan relevancia penal alguna, el mero recordatorio de un precepto constitucional no puede tener ese carácter, y la propia querella admite la existencia de meros indicios y no se acredita la relación del texto con los supuestos efectos de la provocación, en este caso un artículo de opinión en un medio de comunicación de alcance limitado”. Añade que “tampoco puede sostenerse que el texto publicado constituya un intento de amenazar al gobierno, pues no existe la conminación de un mal, sino más bien una opinión o un deseo sobre cuál debería ser la actuación de las Fuerzas Armas en una determinada situación de hecho en la pudiera verse afectada la integridad del territorio nacional”.
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