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Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de septiembre de 2024.

SUSTRACCIÓN DE MENORES. No es competente la justicia española para conocer de un delito de sustracción de la hija menor que residía en Italia. La regla general es que la residencia familiar del menor se encuentra en el lugar en que la familia vive o se ha trasladado de mutuo acuerdo, y donde esté escolarizado o tenga un domicilio fijo.

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