Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 7 de abril de 2021.PAREJA DE HECHO. PENSIÓN DE VIUDEDAD. ART. 38.4 RD LEGISLATIVO 670/1987: ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA ESTABLE Y NOTORIA ANTERIOR AL FALLECEMIENTO DEL CAUSANTE POR AL MENOS CINCO AÑOS Y LA FORMACIÓN DE PARAJEA DE HECHO. El TS fija como doctrina que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el art. 38.4 RD Legislativo 670/1987 (…), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
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