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Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de marzo de 2024.

FIJOS DISCONTINUOS. Los fijos discontinuos que más tarde adquieran la condición de funcionarios, tienen derecho a que se les computen los periodos entre llamamientos. El Supremo reconoce los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios de estos trabajadores para la Administración como parte de la antigüedad previa.

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